Artículos de Opinión

"Análisis Constitucional de los nombramientos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Fiscal General de la República, realizados por la Asamblea Legislativa”.

Panelistas:

Lic. Ernestina Reyes Reyes
Lic. Alex David Marroquín
Lic. Cristian Alexander Gutiérrez.
Moderador: Lic. Miguel Antonio Flores Castro
Asistentes: Docentes, Estudiantes y Medios de comunicación.

 

Análisis Constitucional

 

RESUMEN.

El análisis se desarrolló desde una perspectiva académica, aclarándose que no se trataba de cuestionar la calidad técnica ni profesional de los funcionarios electos, sino establecer líneas de análisis jurídicas sobre el procedimiento empleado por la Asamblea Legislativa. Es por ello, que se inicio con el planteamiento de los panelistas sobre las posturas que sostienen el ente legislativo y los diversos sectores de la sociedad sobre el nombramiento de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Es así que por una parte se señaló que no existe prohibición expresa en las disposiciones constitucionales para que el referido Órgano Legislativo, realice tal nombramiento; lo cual de manera formal estaría acorde a la Constitución.

Por el contrario el otro planteamiento y que constituyó unanimidad en los ponentes, fue el considerar que la Asamblea Legislativa que recién finalizó su período no estaba legitimada para elegir a los Magistrados, fundamentados en el principio de legitimidad popular indirecta que esta positivada en las disposiciones constitucionales. En ese sentido, coincidieron en afirmar que los magistrados de la Sala de lo Constitucional son electos y designados para 9 años en esa Sala, por lo cual la remoción de la misma del Magistrado Presidente Belarmino Jaime también constituiría una violación a la Constitución. (Lo cual se desprende por simple lectura de los Artículos 186 y 174 de la Constitución).- No obstante, se aclaró que este último punto no fue planteado en las demandas de inconstitucionalidad presentadas, lo que ha permitido que el Magistrado Jaime, este conociendo del procedimiento de incoado. Lo que a juicio de podría verse cuestionado con señalamientos de falta de imparcialidad o transparencia de los fallos.

En lo que hubo matices entre los panelistas, fue la consideración de las consecuencias que podría generar el hecho de que la Sala de lo Constitucional estimase las pretensiones de los demandantes; porque implicaría que la nueva asamblea al elegir los nuevos magistrados de la Corte, podría generar los mismos vicios de inconstitucionalidad que se está atacando con las demandas. Así como, la agudización del escenario de confrontación institucional que podría generarse si se declaran nulas ambas elecciones; por lo que se concluyó que la Sala debía buscar una solución equilibrada, que garantice el respeto al Constitución y la seguridad jurídica. Aunque, no se especificó la dicha solución. Aunque, se hizo énfasis que al gozar la Sala, del pleno respaldo popular, esas consecuencias debían enfrentarse y resolver con apego a la Constitución, sobre todo porque el actuar del Órgano Legislativo es este caso es un claro atentado a la Independencia de ésta. Además, que la garantía de la independencia de los jueces y magistrados en general, se transforma en un derecho humano de los ciudadanos a ser juzgados por tribunales independientes e imparciales.

Concluyendo, que basados en el principio de seguridad jurídica, los actos jurídicos consolidados, emitidos por los magistrados electos en el 2006 seguirán firmes; pero sus nombramientos al ser declarados nulos obligará a que la actual Asamblea Legislativa realice otra elección, pero no por voluntad propia de manera antojadiza y arbitraria sino que gozando del mandato popular actualizado, y también por mandato expreso de la Sala de lo Constitucional que según el artículo 183 de la Constitución "es el único tribunal competente para declarar la inconsticionalidad de las leyes, decretos y reglamentos." y que como parte del Órgano Judicial le corresponde "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado". Art. 172 Cn.

No se omite aclarar que otro punto a analizar era en nombramiento del Fiscal General de la República, pero dada la amplitud del abordaje por los panelistas, el interés y la participación de los asistentes, no fue posible realizarlo.

Análisis Constitucional

 

Análisis Constitucional

 

 

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